Del delito de Traición:
Artículo 589.
El que publicare o ejecutare en España cualquier orden, disposición o documento de un Gobierno extranjero que atente contra la independencia o seguridad del Estado, se oponga a la observancia de sus Leyes o provoque su incumplimiento, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
Artículo 590.
1. El que, con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados, provocare o diere motivo a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia, o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, será castigado con la pena de prisión de ocho a quince años si es autoridad o funcionario, y de cuatro a ocho si no lo es.
Artículo 592.
1. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras.
Por Leyes entiendo la supremacía de la vigente Constitución y los objetivos de desarrollo social y de las libertades individuales y colectivas por encima de todo el desarrollo jurídico emanado del poder ejecutivo y legislativo.
Todo esto viene a cuento de cosas "sin importancia" como estas:
El gobierno español prohíbe la convocatoria de “algaradas” o manifestaciones por internet. El ministro de Interior, Jorge Fernández, aseguró ante el congreso ibérico que la pena mínima será de dos años por considerar que se incita a la “guerrilla urbana”...
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